Para situarnos les diré que Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, vino a establecer una prórroga obligatoria para los arrendamientos en su artículo 9 de cinco años, y de tres en la tácita con el objetivo de fomentar el mercado de alquiler, entonces estancado, dado que veníamos del denominado Decreto Boyer con libertad absoluta para las partes en la fijación de duración del contrato, lo que generaba inestabilidad al inquilino.
Posteriormente se reformo la antedicha norma con la denominada Ley 4/2013, de flexibilización y fomento del mercado de alquiler de viviendas, que tenía como objeto de nuevo potenciar el mercado de alquiler, entonces también estancado y tuvo como medida estrella la reducción de cinco a tres años la prórroga obligatoria y de tres a uno la prórroga tácita, para dar mayor facilidad en el arrendamiento a los arrendadores.
Cinco años después, es decir en 2018 el Gobierno ha aprobado el Real decreto-ley de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, que tiene como medida estrella para el fomento del alquiler, la vuelta a la prórroga de tres a cinco años, y tres para la tácita, es decir volver justo al mismo punto en el que se consideró inútil dicha medida en el año 2013, y ello con objeto de dar mayor estabilidad al inquilino.
Como dijo el gran Groucho Marx en la maravillosa película “Una noche en la ópera”: “Que me ahorquen si lo entiendo”, y cierto es que pueden ahorcarme si me demuestran que alguna vez conseguiré comprender la visión política de la legislación de fomento del alquiler en este país