Los gastos de la comunidad de Propietarios, impuestos y cargas que no sean susceptibles de individualización (luz, agua, teléfono, etc) deberá abonarlos el inquilino, únicamente cuando así se ha pactado por escrito en el contrato de arrendamiento. En caso contrario, su pago corresponden al propietario.
Los gastos por servicios de la vivienda que se puedan individualizar mediante contadores deberá abonarlos el inquilino.