Mediante los acuerdos comunitarios la junta de propietarios acuerda una serie de decisiones vinculantes para toda la comunidad.
En no pocas ocasiones una comunidad de propietarios adopta acuerdos que son susceptibles de impugnación por ser contrarios a las leyes, al título constitutivo o estatutos comunitarios, porque implican un abuso de derecho, o porque son contrarios a los intereses de la comunidad o son gravemente perjudiciales para uno o varios propietarios.
Si un propietario o un grupo de estos estuvieran en desacuerdo con una determinada decisión adoptada por la comunidad de propietarios tiene que impugnarla necesariamente, mediante la oportuna demanda ante el Juzgado, conforme a lo previsto en el artículo 18 de la LPH. Siendo requisito previo haber votado en contra de dicho acuerdo en la Junta, en caso contrario el acuerdo se convierte en firme y despliega todos sus efectos.