¿Puedo dar por terminado el arrendatario el contrato cuando quiera? Artículo 11 LAU

SI, siempre que se preavise con el tiempo que se haya pactado en el contrato. Este plazo de preaviso tiene legalmente un límite mínimo de treinta días y hayan transcurrido al menos seis meses de contrato  

Las partes podrán pactar en el contrato de arrendamiento las posibles compensaciones indemnizatorias en caso de desistimiento, siempre con el límite de una mensualidad por año de contrato. A estos efectos, los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o este sea indeterminado se entenderán celebrados por un año, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario.