¿Puede el arrendador unilateralmente dar por terminado el contrato antes de cinco años? Artículo 9 LAU

NO, la Ley establece un plazo mínimo de duración que es de CINCO AÑOS, si es persona física y SIETE si es jurídica. 

En caso de que se pacte una duración inferior, el arrendador viene obligado a prórrogas forzosas hasta ese plazo de cinco años, a no ser que el arrendatario renuncie a ese beneficio.