¿Puede aprobarse acuerdos en una Junta de Comunidad que no se encuentren en el orden del día?

La respuesta es no, y así lo tiene establecido el Tribunal Supremo que nos indica en STS de 15 de junio de 2010  -seguida entre otras STS de 2 de julio de 2015- que la convocatoria para la celebración de Juntas de Propietarios exige, para la validez de los acuerdos que se adopten, que se fijen en el orden del día los asuntos a tratar, para que puedan llegar a conocimiento de los copropietarios, pues, de otra forma, siendo la asistencia meramente voluntaria, sería fácil prescindir de la voluntad de determinados propietarios al obtener en la Junta convocada acuerdos diferentes de los señalados en aquél.