Prescripción de la acción de reclamación de cuotas de comunidad y validez de notificación interruptiva en local o vivienda de la comunidad cuando no se ha designado otro distinto. Breve análisis de la Sentencia TS, Sala Primera, 1197/2023, de 21 de julio.

INTRODUCCIÓN   

Las cuestiones que se plantea el recurso de casación objeto de este análisis son dos:

1º La primera es la relativa al plazo de prescripción de la acción de reclamación de cuotas de comunidad por la comunidad al propietario moroso.

2º La segunda es relativa a la interrupción de la prescripción por el envío de un burofax a fin de interrumpir el plazo de plazo de prescripción antedicho a un domicilio en la comunidad del comunero moroso cuando este no ha designado domicilio a la comunidad reclamante y ante su no recogida la publicación de esta en el tablón de anuncios de la comunidad.

RESPUESTA  

Respecto de la primera cuestión la Sentencia nos indica que la misma ya ha sido resuelta por la Sala en la sentencia 242/2020 de 3 de junio en la que se declaró que: «La doctrina aplicable ha de ser la de entender que en estos casos resulta de aplicación el plazo de prescripción de cinco años del artículo 1966-3.º CC.».

Respecto de la segunda de las cuestiones, la Sala opta por dotar de valor de efectos interruptivos  al referido burofax enviado y no recogido ya que la recurrente nunca indicó al secretario-administrador un domicilio para notificaciones, dado que no habitaba en el piso que poseía en la comunidad, por lo que con la remisión del burofax reclamando la deuda y su publicación en el tablón de anuncios de la comunidad no hizo más que cumplir lo dispuesto en el art. 9.1.h) LPH, que nos indica en su literalidad como obligación del propietario : “Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo.

Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales.”

El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre el acto interruptivo de la prescripción, entre otras, en la sentencia 972/2011, de 10 de enero de 2012, citada por la posterior 541/2021, de 15 de julio, en los términos siguientes:

Para que opere la interrupción de la prescripción, es preciso que la voluntad se exteriorice a través de un medio hábil y de forma adecuada, que debe trascender del propio titular del derecho, de forma que se identifique claramente el derecho que se pretende conservar, la persona frente a la que se pretende hacerlo valer y que dicha voluntad conservativa del concreto derecho llegue a conocimiento del deudor, ya que es doctrina reiterada que la eficacia del acto que provoca la interrupción exige no sólo la actuación del acreedor, sino que llegue a conocimiento del deudor su realización […] y su acreditación es carga de quien lo alega .

Es decir que la STS, 1197/2023, de 21 de julio, si da valor a efectos interruptivos de la prescripción mediante el burofax enviado porque la comunidad de propietarios obro en consecuencia y bajo lo mandatado en el artículo 9H de la LPH, y si este no fue recogido fue única y exclusivamente debido a la voluntad obstativa del demandado a ser notificado, concretada  específicamente en el incumplimiento de su obligación prevista en el referido artículo 9h de la obligación de designar  un domicilio a efectos de comunicaciones a la comunidad para poder ser notificada.