DOCTRINA JURISPRUDENCIAL EN TORNO A LA APROBACIÓN DE ACUERDOS EN LAS JUNTAS DE COMUNIDAD DE PROPIETARIOS Y ORDEN DEL DÍA. SAP León de 7 de abril de 2014 .

Es doctrina jurisprudencial fijada en STS de 15 de junio de 2010 (ROJ: STS 3037/2010) y seguida entre otras STS de 2 de julio de 2015 (ROJ: STS 3001/2015) que la convocatoria para la celebración de Juntas de Propietarios exige, para la validez de los acuerdos que se adopten, que se fijen en el orden del día los asuntos a tratar, para que puedan llegar a conocimiento de los copropietarios, pues, como ponen de manifiesto dichas Sentencias, de otra forma, siendo la asistencia meramente voluntaria, sería fácil prescindir de la voluntad de determinados propietarios al obtener en la Junta convocada acuerdos diferentes de los señalados en aquél.

No obstante, como indica la SAP León de 7 de abril de 2014 (ROJ: SAP LE 323/2014), con cita de la STS de 14 de febrero de 2002, «no es necesario que la relación de asuntos a tratar sea detallada, minuciosa y exhaustiva, con previsión de todas las posibles derivaciones que puedan surgir al tratar de un tema, debiendo, por el contrario, entenderse incluidos en el orden del día todos los acuerdos que tengan una relación directa con los asuntos indicados en la convocatoria; por lo que en cada caso en concreto habrá de examinar y decidir si los acuerdos adoptados se encuentran incluidos en el orden del día de la convocatoria, con frecuencia redactado en términos más generales». Como señalan algunas resoluciones basta con que se informe de la materia o cuestión a tratar en la Junta y que el acuerdo que se alcance no se aparte significativamente de la misma.

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/928ded1cd0340560/20210628