INTRODUCCIÓN
La Junta de propietarios se reúne anualmente y en otras ocasiones que lo considere conveniente el Presidente o un número de propietarios. En materia de propiedad horizontal, no existe ninguna norma que impida a la Junta cambiar de opinión con respecto a un acuerdo tomado y anular decisiones anteriores, siempre que se respeten ciertos límites marcados por la Jurisprudencia. En este artículo abordaré se explicará con más detalle las posibilidades de modificación de acuerdos en la Junta de Propietarios.
Así, el art.16 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que
“La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación”
Durante estas reuniones, por las mayorías pertinentes y previo un orden del día, se adoptarán los acuerdos oportunos.
Aunque la ley establece una periodicidad mínima para las reuniones de la Junta de propietarios, no existe un límite máximo en cuanto a la cantidad de veces que esta puede reunirse. Es importante señalar que, aunque la ley no impide que la Junta de propietarios cambie de opinión con respecto a una determinada cuestión y anule decisiones anteriores, existen ciertos límites a su capacidad de actuación marcados por la doctrina y jurisprudencia. Estos requisitos son:
- Someterse a las mayorías exigidas para cada caso.
- No actuar en perjuicio de la Comunidad, ni de otros comuneros.
- No perjudicar a terceros.
JURISPRUDENCIA
La doctrina de la Sala primera del Tribunal Supremo establece que las Juntas de propietarios pueden cambiar de voluntad respecto de acuerdos anteriores sin que ello suponga actuar contra sus propios actos, siempre que no supongan un perjuicio para alguna persona o que intenten modificar una determinada situación jurídica creada por el anterior acuerdo.
Así, la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de julio de 2007 establece que los acuerdos de la comunidad pueden variar en el tiempo, pues las decisiones no son para siempre y ello no es contrario a la buena fe siempre que no se lesionen derechos ya adquiridos previamente.
CONCLUSIÓN
En definitiva, se puede afirmar que un asunto se podrá someter a la consideración de la Junta cuantas veces se estime oportuno, pero existen ciertos límites. Entre ellos destaca que se podrá realizar una modificación de un acuerdo adoptado siempre y cuando no se cause perjuicio manifiesto a ningún vecino, a favor del resto.
Es importante destacar que, en algunos casos, la autorización de ciertos permisos o la realización de obras puede generar derechos adquiridos por parte de los comuneros, lo que implica que la Comunidad no podrá desautorizarlos en el futuro si ya se han realizado. En estos casos, la Comunidad está vinculada por sus propios actos y revocar la autorización causaría perjuicio a un comunero.