REPERCUSIÓN DE GASTOS AL ARRENDATARIO TRAS LA NUEVA LEY DE VIVIENDA

INTRODUCCIÓN

He observado en distintos medios de comunicación en los que estos días aparecen constantes noticias sobre la Nueva Ley por el Derecho a la Vivienda, que existe cierta confusión en cuanto a los gastos que pueden ser repercutidos al arrendatario por parte del propietario, dando a entender ciertas informaciones que tanto los gastos comunes como los tributos ya no podían repercutirse por la reforma del artículo 20 de la LAU.

TEXTO DEL ARTÍCULO 20 DE LA LAU TRAS LA REFORMA

Pues bien, dicha cuestión no es cierta, el artículo 20º de la LAU quedaría como sigue:      

«1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.

En edificios en régimen de propiedad horizontal tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación.

En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie.

Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración.

Los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán a cargo del arrendador.»

Conclusión

Por tanto y para concluir de acuerdo con la reforma de la LAU, efectuada por la Nueva Ley de Vivienda:

1º Salvo pacto en contrario los suministros como internet, agua, luz, calefacción etc, serán siempre por cuenta del arrendatario.

2º Los tributos que afecten al inmueble como el IBI por ejemplo o los gastos de comunidad podrán repercutirse igualmente como se venía haciendo, pero como ocurría anteriormente siempre que el pacto sea por escrito y que figure expresamente la cantidad que se va a pagar en ese momento, independientemente de las alzas posteriores.

3º Aquí sí está la novedad, “los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán a cargo del arrendador”, siempre y en cualquier circunstancia y se dé la forma o el concepto que se les dé, siempre correrán por cuenta del arrendatario tanto para personas jurídicas como ya figuraba, como físicas.