¿Qué es? ¿Qué supone?
El usufructo es un derecho real, de carácter temporal, que autoriza a su titular a disfrutar todas las utilidades que resultan del normal aprovechamiento de una cosa ajena, con arreglo a su destino, y le impone la obligación de restituir en el momento señalado, bien la misma cosa, bien, en casos especiales, su equivalente.
El usufructo es, por tanto, el derecho real limitativo que concede más facultades a su titular; prácticamente todas, si bien con carácter temporal.
El usufructuario ha de respetar, no sólo la integridad material de la cosa, sino también el destino económico que le atribuye el propietario.
¿Cuándo se extingue?
Muerte del usufructuario, expiración del plazo pactado o cumplimiento de la condición resolutoria establecida en el contrato, renuncia del usufructuario, resolución del usufructo por parte del que constituyó el mismo.
¿Se puede perder el derecho de usufructo anticipadamente?
Al ser una de las obligaciones del usufructuario el preservar el buen estado del bien del cual que se disfruta. La inobservancia de esta obligación junto con la causación de daños importantes al bien, fehacientemente probada y demostrada, lleva aparejada la pena de ser revocado en su derecho a usar y disfrutar del bien.
Al morir el usufructuario, ¿sus herederos conservan algún derecho?
Habrá que estar a lo dispuesto en el contrato por el que se constituye el usufructo. Con el límite que marca el Código Civil que impide que el usufructo se extienda más allá del segundo grado, lo que quiere decir que, cuando los sucesores del primer usufructuario no vivan en el momento de la constitución del usufructo, solo será válida la transmisión hasta dos usufructuarios posteriores al primero.