Si no uso los elementos comunes (ascensor, garaje…) ¿Estoy obligado al pago de las cuotas de la comunidad? ¿Responde el nuevo propietario de las cuotas impagadas del anterior?

Todo copropietario, por el hecho de serlo y desde el momento en que, por la adquisición de un piso o local, entra a formar parte del régimen de propiedad horizontal, viene obligado al pago de los gastos comunes «sin que la no utilización de un servicio exima de las obligaciones correspondientes» (art. 9.2 LPH). Los pactos entre propietarios e inquilinos no afectan a la comunidad de propietarios y, en caso de impago, la comunidad siempre debe reclamar al propietario.