En principio todos los propietarios tienen la obligación de contribuir a los gastos conforme a su participación, ello deberá estar establecido en el Título Constitutivo (según se recoge en el artículo 9 LPH), en el cual también cabe la posibilidad de que se pueda exonerar de determinados gastos a uno o varios propietarios. Por lo que, en definitiva, habrá que estar a lo expuesto en el Título Constitutivo, en los Estatutos o por acuerdo unánime de la Junta de propietarios.
Por todo ello, si el local comercial no queda exonerado de la forma mencionada sobre los gastos de portal y escalera u otros, estará obligado a contribuir a los gastos ya que el mero hecho de no utilizarlos no le exime de deber de abonar los gastos, según se fundamenta en la jurisprudencia, por todas Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 29 de mayo de 2009.