¿Es validad la convocatoria de Junta de propietarios realizada de forma directa por la cuarta parte de los propietarios o un número de éstos que representen al menos el 25% de las cuotas de participación o es necesario una petición previa al presidente y la previa negativa o dejadez de este?

Para obtener la respuesta a la presente pregunta, es necesario remitirnos al artículo 16 de la LPH que dispone en su literalidad: «1. La Junta de propietarios se reunirá (…) en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que […]