Ejemplo de desahucio por precario de la expareja
Pepe y Juana son esposos y ambos residen en la vivienda propiedad de los padres de Pepe dado que estos selo dejaron gratuitamente para que vivieran ambos cuando se casaron.
Mas tarde se produce la ruptura de la pareja, y por resolución judicial Juana se queda a vivir en la vivienda con los hijos de ambos o sola si no los tuviere.
Por los padres de Pepe se dispondría una acción de desahucio por precario contra la ex pareja de su hijo para recuperar la vivienda.
Requisitos para ejercitar la acción de desahucio por precario:
1.- Que el demandante (persona que ejercite la acción) tenga la posesión mediata de la finca como propietaria, usufructuaria o por cualquier otro título que le dé derecho a disfrutarla.
2.- Que la persona demandada disfrute o tenga la posesión inmediata del inmueble sin título legitimador de clase alguna y sin pagar renta o merced.
Doctrina del Tribunal Supremo a este respecto
TS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, 859/2010, de 14 de enero
“Es precarista el cónyuge que ocupa la vivienda cedida sin contraprestación y sin plazo una vez rota la convivencia, con independencia de que se le hubiere atribuido el uso y disfrute por resolución judicial”.
TS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, 18-1-2010
Es precarista el cónyuge que ocupa la vivienda cedida sin contraprestación y sin plazo una vez rota la convivencia, con independencia de que se le hubiere atribuido el uso y disfrute por resolución judicial
Razonamientos jurídicos de las sentencias referidas
1º En este caso, mediante la adjudicación del uso de la vivienda a uno de los cónyuges en aplicación del artículo 96 CC ,por el Juzgado de familia no se puede obtener frente a un tercero, los padres cedentes, una protección posesoria de vigor jurídico superior al que el hecho del precario proporcionaba a los cónyuges.
2º De esto se sigue que el propietario puede recuperar la vivienda a su voluntad, aunque se haya atribuido judicialmente el uso a uno de los cónyuges, pues la decisión de poner fin a la situación de precario por parte del propietario de la vivienda es ajena a la Resolución Judicial que solo produce efecto entre los cónyuges y no frente al propietario.
CONCLUSIÓN
Si seguimos el ejemplo con el que hemos comenzado y le aplicamos la Jurisprudencia del Tribunal Supremo antedicha cabrá el desahucio por precario,aunque se acuerde por el Juez la atribución del uso de la vivienda a los hijos comunes y a la ex pareja, porque la titularidad es de terceras personas esto es, por ejemplo, de los padres o abuelos del esposo, que son ajenos a dicha relación y no quedan vinculados por la resolución judicial del Juzgado de familia.