Requisitos de la citación al comunero en la propiedad horizontal: Jurisprudencia del Tribunal Supremo

En propiedad horizontal, la Junta de Propietarios es el órgano superior de la Comunidad encargado de resolver todas las cuestiones comunitarias. Para alcanzar acuerdos en Junta, es necesario cumplir con los requisitos de los artículos 15 y 16 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) en cuanto a convocatoria, citación, asistencia, representación, redacción del acta y notificación del acta, además del quorum previsto en el artículo 17 de dicha ley.

Requisitos para alcanzar acuerdos en Junta

Todo copropietario tiene derecho a recibir una citación debidamente realizada para asistir a las Juntas de la Comunidad, especialmente cuando se van a adoptar acuerdos que le afectan directamente. En el artículo 9 de la LPH se indica la forma en que se ha de llevar a cabo dicha citación, en orden jerárquico:

  • En el domicilio para notificaciones comunicado por el propietario;
  • En el piso o local integrados en la comunidad accionante, llevada a efecto con quien los ocupara;
  • Y, en última instancia, a través de notificación en el tablón de anuncios de la comunidad.

Es importante destacar que la comunidad obliga al propietario a designar un domicilio para notificaciones, según lo establecido en el artículo 9 de la LPH.

Jurisprudencialmente, corresponde a la comunidad de propietarios probar que ha enviado una notificación de celebración de Junta o el acta de la misma, para evitar que se exija al comunero probar un hecho negativo, como es el de no haber sido citado.

Jurisprudencia del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha elaborado una doctrina de criterio flexible para armonizar los derechos de los comuneros y de la comunidad.

Dicha doctrina indica que se pueda considerar acreditado haber tenido lugar la citación o notificación de un comunero a la Junta general, aunque no conste la fehaciencia del conducto siempre que se den dos circunstancias:

  1. Que el sistema empleado de notificación sea el sistema habitual de comunicación entre la Comunidad y los comuneros.
  2. Que no haya existido queja o protesta del comunero previamente respecto del sistema.

En la Sentencia Tribunal Supremo, Sala 1 de fecha 03/11/2020, se reitera esta doctrina, en concordancia con la Sentencia del TS 987/2007, de 19 de septiembre.

Además, encontramos algunas sentencias de la Audiencia Provincial de Sevilla y de Murcia que se hacen eco de la anterior doctrina sobre el uso de sistemas habituales de comunicación entre la comunidad y los comuneros, como el correo electrónico y ordinario, para la convocatoria de la Junta.

AP Sevilla, Sec. 5.ª, 11-11-2010

La convocatoria de la Junta a través del correo electrónico y ordinario es correcta, pues se trata de un sistema habitual de comunicación entre la Comunidad y los comuneros, sin que existan quejas de sus integrantes.

AP Murcia, Sec. 5.ª, 11-7-2006

Se considera válida la convocatoria a Junta pasando la notificación por debajo de la puerta de la vivienda por ser el sistema habitual de convocatoria por parte de la comunidad de propietarios.

Conclusión

La Ley de Propiedad Horizontal ha dispuesto unas normas para la convocatoria de las Juntas de Propietarios, que deben ser cumplidas, al configurar un sistema de garantías, ya que, si bien los titulares de pisos o locales de negocio gozan de libertad de acudir o no a las Juntas, no se les puede impedir su asistencia por falta de conocimiento de su celebración.

Por otra parte, y para equilibrar los derechos y deberes de las Comunidades de Propietarios y los comuneros de las mismas cualquier sistema de notificación es válido, correo certificado, correo electrónico, correo ordinario, debajo de la puerta, entrega en mano, siempre que cumplan los dos requisitos anteriormente indicados y siempre que se siga el orden y forma de citación previstos en el artículo 9 de la LPH.

Con el cumplimiento de los requisitos de citación y notificación adecuados en la propiedad horizontal, se asegura el funcionamiento óptimo de la comunidad de propietarios y el respeto a los derechos de cada copropietario.

Para ampliación de esta información pueden consultar este artículo:

Antonio Navarro Selfa

Abogado

Profesor Máster Acceso a la Abogacía en materia de Derecho Inmobiliario

Escuela Práctica Jurídica Cartagena