Comentarios a la nota de prensa de 12 de diciembre del CGPJ sobre el aval al veto de los apartamentos turísticos en comunidades de vecinos que prohíban estatutariamente las actividades económicas en viviendas.

El gabinete de comunicación del TS publicó una nota de prensa el pasado martes día 12 en la que se indica que dicho Tribunal: “Avala el veto de los ‘apartamentos turísticos’ en las comunidades de vecinos que prohíben el uso de actividades económicas”. ¿Pero qué significa realmente tal cuestión? Lo analizamos en este post:  

Como decimos, el pasado día 12 de diciembre el gabinete de comunicación del Tribunal Supremo/ CGPJ anunció, el contenido de dos Sentencias, aún sin publicar, referentes a cláusulas estatutarias sobre prohibición de ejercer en las viviendas de un edificio “actividades profesionales, empresariales, mercantiles o comerciales de ningún tipo; reservándose su uso al de carácter exclusivamente residencial.”  

En dichas sentencias se analiza el alcance de dichas cláusulas sobre la actividad de apartamentos turísticos y el Tribunal concluye: “La Sala subraya, a la vista de la legislación sectorial turística de la Comunidad Autónoma y las ordenanzas municipales aplicables, “la condición de actividad económica de la actividad de alquiler de las viviendas que se ofrezcan o comercialicen como alojamiento por motivos turísticos o vacacionales, y que son cedidas temporalmente por la persona propietaria, explotadora o gestora y comercializadas directamente por ella misma o indirectamente, a terceros, de forma reiterada o habitual y a cambio de contraprestación económica”.

Por tanto si unos Estatutos contienen dicha cláusula de forma válida y con las debidas condiciones exigidas por la Jurisprudencia de la Sala 1ª , esto es que “las limitaciones tienen que ser claras, precisas y expresas”,  no podría ejercerse la actividad de apartamento turístico porque la misma se haya incluida en los límites de prohibición de la cláusula estatutaria, al considerarse expresamente por nuestro más alto tribunal una actividad comercial.  Por supuesto habrá que analizar cada cláusula en concreto para determinar si reúne los requisitos requeridos por el TS para su validez.  

En la nota de prensa se nos indica igualmente que el Tribunal Supremo  en ninguno de los dos casos examinados está analizando la nueva  regulación de la Ley de Propiedad Horizontal que dispone que el acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de esta actividad requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios, ni tampoco si la LPH permite prohibir o solamente limitar la actividad,  cuestión aún pendiente de resolver dada la discrepancia existente entre distintas Audiencias Provinciales.

En resumen, el Tribunal Supremo lo que hace es respaldar la prohibición de ‘apartamentos turísticos’ en comunidades cuyos estatutos incluyan cláusulas expresas que impidan realizar actividades económicas, empresariales y comerciales en viviendas. La claridad y precisión en los estatutos son clave para validar estas restricciones.

6º Enlace a la nota de prensa del CGPJ: https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/Oficina-de-Comunicacion/Archivo-de-notas-de-prensa/El-Tribunal-Supremo-avala-el-veto-de-los–apartamentos-turisticos–en-las-comunidades-de-vecinos-que-prohiben-el-uso-de-actividades-economicas