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¿Es validad la convocatoria de Junta de propietarios realizada de forma directa por la cuarta parte de los propietarios o un número de éstos que representen al menos el 25% de las cuotas de participación o es necesario una petición previa al presidente y la previa negativa o dejadez de este?

Para obtener la respuesta a la presente pregunta, es necesario remitirnos al artículo 16 de la LPH que dispone en su literalidad: «1. La Junta

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