La Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de septiembre de 2024, resuelve un recurso de casación interpuesto en el marco de un litigio relativo a la posible vulneración de los derechos fundamentales al honor y la intimidad, derivados de la colocación de una nota informativa en las áreas comunes de una urbanización. La información, difundida por el administrador de la comunidad, xxxxx, alertaba a los copropietarios sobre la conducta de un antiguo inquilino, D. xxxx, quien había sido desahuciado por impago de rentas y continuaba accediendo a las instalaciones de la urbanización pese a no residir legalmente en la misma. Según la nota, el inquilino se había quedado con una llave de acceso a la urbanización y con el mando del garaje, y había sido visto utilizando esas instalaciones tras su desahucio.
Además, el aviso hacía referencia a que el inquilino había causado daños en la vivienda alquilada, se había apropiado de algunos bienes del inmueble (como un televisor) y tenía la intención de alquilar nuevamente otra vivienda en la misma urbanización. La nota, dirigida a los vecinos de la comunidad, tenía como objetivo advertirles sobre la situación y sugerir precauciones en caso de que el inquilino intentara contactar con otros propietarios para alquilar otra vivienda.
Los demandantes interpusieron una demanda por considerar que la información divulgada era inveraz y atentaba contra su honor y reputación, solicitando una indemnización por los daños sufridos y la publicación de la sentencia que pusiera fin al procedimiento judicial, indicando en dicha demanda que tenían intención de alquilar otra vivienda en dicha urbanización y que taL información publicada les había privado de toda posibilidad de alquiler.
Este litigio, plantea cuestiones jurídicas de relevancia a mi juicio, porque sirve como referencia para marcar o delimitar una cuestión tan problemática como es la relación entre los derechos al honor e intimidad y la libertad de información dentro del entorno de una comunidad de propietarios, tema especialmente sensible.
En este contexto, el Tribunal Supremo analiza si la actuación del administrador de la comunidad fue legítima en el marco de sus funciones, y si la información difundida fue veraz y diligentemente contrastada, considerando finalmente que no se produjo una intromisión ilegítima en los derechos de los demandantes.
En el presente caso, D. Pio, como inquilino, y D. Severino, como propietario de una vivienda en el Conjunto Residencial DIRECCION001 de Alicante, firmaron un contrato de arrendamiento en abril de 2015. Poco después de iniciada la relación contractual, el arrendatario dejó de pagar las rentas y fue demandado por el arrendador, quien obtuvo una sentencia de desahucio. Tras el lanzamiento de D. Pio y su familia, que tuvo lugar en enero de 2016, D. Severino informó al administrador de la comunidad, xxxxx, que el inquilino seguía en posesión de una llave de la urbanización y de un mando del garaje, lo que le permitía acceder a las instalaciones comunitarias sin autorización.
El propietario también comunicó al administrador que el inquilino había causado daños en la vivienda y se había apropiado de algunos objetos, entre ellos un televisor, y que tenía conocimiento de que pretendía alquilar otro piso en la misma urbanización. Ante estos hechos, el administrador decidió colocar una nota informativa en las seis escaleras y doce ascensores del conjunto residencial, dirigida a los vecinos, advirtiéndoles sobre la situación y recomendándoles tomar precauciones en caso de que el inquilino intentara contactarles para alquilar otra vivienda.
En primera instancia, el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Alicante dictó sentencia estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Pio y D.ª Regina. La sentencia declaró que el administrador había vulnerado los derechos al honor e intimidad de los demandantes al colocar carteles con un contenido que, aunque en parte veraz, no era completamente exacto. En consecuencia, el Juzgado condenó a xxxxx a indemnizar a los demandantes con 7.000 euros y a publicar el fallo de la sentencia de manera similar a la colocación de los carteles.
Posteriormente, la Audiencia Provincial de Alicante confirmó la sentencia en apelación, argumentando que la administradora se había extralimitado en sus funciones y que la difusión de dicha información no era necesaria ni totalmente veraz, lo que justificaba la condena.
1. Legitimidad de la difusión de la información
En el recurso de casación interpuesto, se argumenta que la difusión de la nota informativa estaba amparada por su derecho a la libertad de información, protegido por el artículo 20º de la Constitución Española, en relación con las funciones dadas al administrador por el artículo 20º de la LPH. Según la parte recurrente, asimismo la colocación de los carteles respondía a su obligación de velar por el buen régimen de la comunidad, alertando a los vecinos sobre una situación que afectaba a la seguridad y funcionamiento de la misma, como lo era el acceso no autorizado de un antiguo inquilino desahuciado que seguía utilizando las instalaciones comunes.
El Tribunal Supremo acepta estos argumentos, señalando que la difusión de la información era de interés legítimo para los vecinos de la urbanización, ya que alertaba sobre un posible riesgo para la comunidad derivado del uso indebido de las instalaciones por una persona no autorizada. Además, el Tribunal considera que la actuación del administrador de la comunidad estaba justificada en cumplimiento de sus funciones de advertencia y protección, previstas para el mismo en la Ley de Propiedad Horizontal.
2. Veracidad de la información
Respecto de la veracidad de la información, entiende la Sala que lleva razón la recurrente en que observó una diligencia razonable. El contenido de los avisos no responde a un simple rumor sino a una serie de comunicaciones con contenidos concretos, realizadas por escrito por uno de los propietarios integrados en la comunidad, a las que adjuntó incluso el contenido de una denuncia presentada ante la Policía Nacional.
Por otra parte, no resulta controvertido que los demandantes fueron desahuciados de dicha vivienda por el impago de la casi totalidad de las rentas del arrendamiento y que no entregaron voluntariamente la vivienda una vez que se dictó la sentencia, sino que se llevó a cabo el lanzamiento por la comisión judicial. Y en la propia demanda se reconoce por el demandante la intención de los demandantes de arrendar de nuevo una vivienda en la misma urbanización de la que habían sido desahuciados por no hacer frente a sus obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento desde prácticamente el comienzo de la relación arrendaticia.
3. Ausencia de intromisión ilegítima
El TS concluye que no existió una intromisión ilegítima en los derechos de los demandantes. La información difundida por el administrador era de interés para la comunidad de propietarios, esencialmente veraz, y se proporcionó sin ánimo denigratorio ni expresiones injuriosas. En consecuencia, considera que la actuación de la administradora estaba justificada en cumplimiento de sus deberes de gestión y protección de la comunidad.
La Sala 1º en concordancia con lo alegado por el Ministerio fiscal concluye que:
1º La información difundida queda legitimada por el derecho a la libertad de información, en sentido amplio, pues era de interés para la comunidad de propietarios, esencialmente veraz y efectuada sin ánimo denigratorio.
2º La lectura de la nota evidencia que se está poniendo en conocimiento de los comuneros dos hechos comunicados por el propietario de la vivienda alquilada, con la finalidad de que «estén informados y se pongan en contacto con la administración en caso de tener algún dato de relevancia» […] quedando amparada la conducta de la entidad demanda en su derecho a informar a la comunidad de propietarios, de la que es administradora.
3º Que la situación sobre la que se advierte constituye un problema real para el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, como es el caso de la retención de la llave de acceso a la urbanización y el uso indebido de las zonas comunes, así como un posible riesgo de impago de cuotas comunes si se formaliza un nuevo alquiler en el complejo residencial dada la situación de insolvencia del XXXX, sin que exista otra finalidad distinta a las expuestas.