Interpretación del artículo 16.2º de la LPH. La legitimación de los comuneros para convocar junta es subsidiaria y exige requerimiento previo al presidente.

Introducción La Sentencia del Tribunal Supremo 868/2025 de 2 de junio, (Roj: STS 2558/2025 – ECLI:ES:TS:2025:2558) resuelve una cuestión hasta ahora debatida que resulta de gran trascendencia práctica en el régimen de propiedad horizontal: La interpretación del artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) respecto a que si la legitimación para la convocatoria […]