LÍMITES AL DERECHO A LA INFORMACIÓN DE LOS COMUNEROS EN LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS.
INTRODUCCIÓN El artículo 20º-E de la Ley de Propiedad Horizontal dispone en su tenor literal: “Que corresponde al administrador actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad”. Esta expresión “puesta a disposición” puede ser entendida como el derecho “en general” que […]