Como norma general, el actual artículo 13 de la LPH, no permite el rechazo por el propietario designado.
Sin embargo, para poder rechazar el cargo nombrado se deberá en todo caso acudir al juicio de equidad que contempla el art. 17.7 de la misma Ley, indicando para ello las razones que le impiden aceptar el cargo. En la mayoría de los casos estas suelen ser: edad avanzada con merma de facultades, enfermedad grave, residencia en otro lugar….
En estos casos dentro del juicio de equidad el Juez tras escuchar a la Comunidad de Propietarios designará a la vista de las causas alegadas si exime al presidente de dicha función o no.