Cuando se formaliza un contrato de alquiler es obligatorio para el inquilino el pago de una fianza en metálico igual a una mensualidad de la renta que se haya pactado.
Adicionalmente, el arrendador puede exigir otras garantías adicionales para el cumplimiento del contrato de alquiler, pero estas no podrán exceder de dos mensualidades de la renta.
Por lo tanto, no es legal que su casero le solicite seis meses de depósito.